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Según la sección 23 de la NIIF para PYMES, los int Según la sección 23 de la NIIF para PYMES, los intereses relacionados con la adquisición de un activo cualificado, como una bodega, pueden ser capitalizados durante el período de construcción o adquisición [Sección 23, parte 23.4]. Sin embargo, si la bodega ya está en uso y no se está realizando ninguna construcción o mejora significativa, los intereses deberían reconocerse como gastos en el período en que se incurren [Sección 23, parte 23.5]. En este caso, como la bodega ya fue comprada, es probable que los intereses deban reconocerse como gastos en el período en que se incurren.
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